La Comisión de Urbanismo y Movilidad de Torrelavega dictamina favorablemente la Ordenanza reguladora de la ZBE

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Jezabel Tazón ha anunciado el “compromiso firme” del equipo de gobierno de convocar reuniones de trabajo con los grupos de la Corporación y asociaciones para conseguir una ordenanza con el “mayor consenso” posible
La Comisión de Urbanismo y Movilidad de Torrelavega dictamina favorablemente la Ordenanza reguladora de la ZBE

La concejal de Urbanismo y Movilidad, Jezabel Tazón, ha informado que la Comisión de Urbanismo y Movilidad celebrada hoy ha aprobado inicialmente la Ordenanza regulador de la Zona de Bajas Emisiones con los votos a favor del equipo de gobierno, la abstención de Torrelavega Sí y Podemos, y el voto en contra del PP y Vox. Una aprobación que deberá ser ratificada por el Pleno y a la que seguirá un periodo de exposición pública en la que se podrán realizar propuestas a este documento para su “mejora”.

 

Tazón ha realizado una valoración “muy positiva” de esta Comisión en la que ha reiterado el “compromiso firme” del equipo de gobierno PRC-PSOE de aprobar una ordenanza con el “mayor consenso posible que cumpla las expectativas de los ciudadanos”. Con ese objetivo, ha anunciado que se mantendrán reuniones con los grupos de la Corporación para, tomando como “base” este documento, se estudien y debatan diferentes opciones y planteamientos. También ha reiterado el compromiso de “sentarse” con asociaciones y colectivos para debatir sobre esta Ordenanza.

 

El documento aprobado inicialmente hoy recoge, entre otros aspectos, los siguientes:

 

Podrán acceder libremente a la ZBE siempre que lo deseen y estacionar en ella, aquellos vehículos a motor cuya clasificación ambiental sea alguna de las siguientes: 0 emisiones, ECO, C y B. 2.

 

Además de los vehículos previstos en el apartado anterior, podrán acceder a la ZBE y estacionar en ella aquellos vehículos con el acceso restringido a la ZBE tal y como vienen definidos en el artículo 2 de esta Ordenanza, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos y necesiten acceder a la misma:

a) Vehículos de residentes de la ZBE.

b) Los siguientes vehículos de Servicios: vehículos que prestan servicios médicos, que prestan servicios funerarios, vehículos de bomberos y protección civil, de cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, de seguridad privada y transporte de caudales, que prestan servicios municipales o para el Ayuntamiento, vehículos de transporte colectivo de viajeros, Taxis y VTC, vehículos de suministro de combustibles a domicilio, vehículos oficiales en servicio debidamente rotulados e identificados o que estén en posesión del correspondiente distintivo.

 c) Vehículos que necesiten acceder a los aparcamientos públicos subterráneos existentes en la ZBE.

d) Vehículos de mercancías que necesiten acceder a la ZBE para efectuar labores de carga y descarga, dentro del horario que establezca la señalización vertical, o fuera de este horario, cuando cuenten con autorización especial por Resolución de Alcaldía.

e) Vehículos de asistencia en carretera que necesiten acceder a la ZBE para efectuar labores de retirada y traslado de vehículos averiados.

f) Vehículos especiales que necesiten acceder a la ZBE para prestar servicio en actividades singulares o en eventos extraordinarios autorizados en la vía pública, por el tiempo necesario para prestar dicho servicio, por ejemplo, medios de comunicación, bibliobús, escenarios móviles, etc.

 

Asimismo, tendrá el acceso permitido, cualquier vehículo con el acceso restringido a la ZBE, hasta un número máximo de 20 accesos, consecutivos o alternos al año. No obstante, en este supuesto no está permitido el estacionamiento en superficie dentro de la ZBE.

 

Además, la ordenanza contempla que podrán acceder a la ZBE por encima del número máximo de 20 accesos, consecutivos o alternos al año, aquellos vehículos con el acceso restringido a la ZBE que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos excepcionales y presenten la correspondiente declaración responsable de inscripción en el Registro de vehículos autorizados a acceder a zonas peatonales o restringidas y a la ZBE de Torrelavega con la antelación necesaria:

a) Vehículos de usuarios no residentes que accedan a garajes u otro tipo de establecimientos o actividades con vado por la ZBE.

b) Vehículos particulares que necesiten transportar temporalmente a personas con enfermedades o discapacidades o que requieren tratamiento médico periódico en establecimientos situados en el interior de la ZBE y no pueden utilizar el transporte público.

c) Vehículos para la realización del servicio de Mudanzas.

d) Vehículos con destino a la realización de obras en las calles o inmuebles sitos en la ZBE.

e) Vehículos que accedan a talleres de reparación y lavado del automóvil.

f) Vehículos particulares durante el tiempo necesario para la carga y descarga de equipajes cuando tengan como origen/destino establecimientos de hospedaje ubicados en la ZBE.

g) Vehículos históricos oficialmente reconocidos.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrá autorizar temporalmente con carácter excepcional, mediante resolución motivada de alcaldía en razones de interés general, el acceso a la ZBE de vehículos con el acceso restringido a la ZBE que no estén previstos en esta Ordenanza.

 

Por otro lado, la concejal de Urbanismo y Movilidad ha informado que en esta comisión también se ha aprobado la inclusión del Estudio y Propuesta de Delimitación de la Zona de Bajas Emisiones al Plan de Movilidad Urbana Sostenible. Han votado a favor el PRC, PSOE y Torrelavega Sí, y el voto en contra del PP, Vox y Podemos. Esta propuesta plantea un perímetro limitado por las calles: La Llama, Julián Ceballos, José María Pereda y Julián Urbina. Estas calles no están incluidas en la ZBE.

 

 

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La Comisión de Urbanismo y Movilidad de Torrelavega dictamina favorablemente la Ordenanza reguladora de la ZBE