La nueva temporada de caza comenzará el 1 de abril y tendrá idénticos aprovechamientos máximos de especies cinegéticas

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El BOC publica la orden de la Consejería de Medio Ambiente por la que se regirá la actividad cinegética del curso 2023-2024

 
La nueva temporada de caza comenzará el 1 de abril y tendrá idénticos aprovechamientos máximos de especies cinegéticas

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado hoy la orden de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente por la que se regula la práctica de la caza durante la temporada cinegética 2023/2024 en Cantabria, salvo en la Reserva Regional de Caza Saja, que se rige por su propia normativa.

Con el fin de facilitar la adecuada gestión de los cotos de caza y evitar daños, tanto a la ganadería como a la agricultura, además de posibles accidentes de tráfico, se amplía la vigencia de los Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético vigentes en la temporada 2022-2023, a la nueva temporada con idénticos aprovechamientos máximos de las especies cinegéticas indicadoras.

La nueva temporada, que como viene siendo habitual incluye la caza de laguneja, sorda, paloma torcaz, liebre, zorro, jabalí, rebeco y venado, comenzará el 1 de abril de 2023 y finalizará el 31 de marzo de 2024.

En el caso del rebeco, únicamente se autoriza la caza de esta especie en la modalidad de rececho, siendo el periodo de caza el comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2023 para los machos y entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2023, ambos incluidos, para las hembras. La duración de cada permiso de caza será de dos días consecutivos.

Para el venado, se autoriza la caza de esta especie en las modalidades de rececho y batida, siendo el periodo de caza el comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 29 de febrero de 2024, ambos incluidos, en la modalidad de rececho y entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2024, ambos incluidos, en la modalidad de batida.

La duración de cada permiso de caza será de dos días consecutivos y en las batidas podrán participar un máximo de 25 tiradores y 15 monteros.

En el caso del jabalí, únicamente se autoriza la caza de esta especie en la modalidad de batida, siendo el periodo de caza el comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de marzo de 2024, ambos incluidos.

Se podrá autorizar el adelanto de todas las cacerías de una cuadrilla previstas en la temporada al miércoles o viernes inmediatamente anterior a cada una de ellas, no permitiéndose ninguna otra variación del calendario, y las batidas no podrán celebrarse en el caso de que existan condiciones meteorológicas adversas que impidan su desarrollo con las necesarias medidas de seguridad o el lote previsto para su celebración esté cubierto de nieve de forma continua con una capa superior a 10 centímetros.

El número máximo de piezas a abatir en cada cacería será de 3 jabalíes en la comarca de Campoo; 4, en Iguña; 3, en Cabuérniga; 2, en el Nansa, y 6 en Liébana.

En el caso de la liebre, únicamente se autoriza la caza de esta especie con perros de rastro y en la modalidad de perreo, siendo el periodo de caza el comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2023, ambos incluidos.

Para que una batida pueda celebrarse deberán estar presenta, al menos, dos cazadores, salvo en la modalidad de perreo, que no se exige un mínimo de cazadores, y el horario hábil comenzará a las 7:30 horas y finalizará a las 14:00 horas hasta el 15 de noviembre, y entre las 8:30 horas y las 14:30 horas el resto de la temporada.

Las batidas no podrán celebrarse en el caso de que existan condiciones meteorológicas adversas que impidan su desarrollo con las necesarias medidas de seguridad o el lote previsto para su celebración esté cubierto de nieve de forma continua con una capa superior a 5 centímetros.

El cupo máximo de ejemplares a abatir será de una liebre por cacería.

Para la sorda, se autoriza la caza de esta especie en las modalidades al salto y perreo, y el número máximo de permisos oscilará entre 25 por día y 7 por día, según las zonas, siendo el periodo de caza el comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 y el 15 de marzo de 2024, ambos incluidos.

El horario hábil será el comprendido entre las 9:00 horas y el momento en el que se alcance el cupo de capturas autorizado o como máximo a las 15:30 horas, debiendo abandonar los participantes el lote de caza con las armas descargadas.

Durante la caza de esta especie se permite, además, la de laguneja y la de la paloma torcaza, ésta última únicamente hasta el 20 de febrero, siendo el cupo total de 3 piezas por cazador, independientemente de la especie de que se trate.

La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático podrá autorizar el desarrollo de actuaciones excepcionales de control poblacional de especies cinegéticas y de prevención de daños en toda época y lugar, sin que estas actuaciones tengan la consideración de actividad cinegética ordinaria.

Todos los participantes en una actividad cinegética, cualquier que sea la modalidad practicada, deberán portar obligatoriamente prendas que cubran el torso y la espalda, de tonalidad llamativa y reflectante de alta visibilidad certificado.

Se prohíbe la práctica de cualquier actividad cinegética en el caso de que existan condiciones meteorológicas adversas que impidan su desarrollo con las necesarias medidas de seguridad.

 

La nueva temporada de caza comenzará el 1 de abril y tendrá idénticos aprovechamientos máximos de especies cinegéticas