López Estrada aprueba la constitución de la Junta de Gobierno Local

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Asimismo, se han nombrado los Tenientes de Alcalde
López Estrada aprueba la constitución de la Junta de Gobierno Local

El alcalde, Javier López Estrada, ha procedido al nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local que estará conformada por esta Alcaldía y por los concejales: José Luis Urraca Casal, Pedro Pérez Noriega, Patricia Portilla Baquero, Jesús Sánchez Pérez, Alberto Rubio Díaz, Jezabel Tazón Salces, Esther Vélez Rubín y Cristina García Viñas.

 

En esta misma resolución ha nombrado a los siguientes Tenientes de Alcalde:

  • Primer Teniente de Alcalde: José Luis Urraca Casal
  • Segundo Teniente de Alcalde: Pedro Pérez Noriega
  • Tercer Teniente de Alcalde: Patricia Portilla Baquero
  • Cuarto Teniente de Alcalde: Jesús Sánchez Pérez
  • Quinto Teniente de Alcalde: Alberto Rubio Díaz
  • Sexto Teniente de Alcalde: Jezabel Tazón Salces
  • Séptimo Teniente de Alcalde: Esther Vélez Rubín
  • Octavo Teniente de Alcalde: Cristina García Viñas

 

Y se ha procedido a delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias de la Alcaldía-Presidencia:

  • Concesión de licencias de obras mayores y obras de tramitación abreviada.
  • Concesión de licencias de cambio de uso y de parcelación.
  • Concesión de licencias de primera ocupación.
  • Concesión de licencias de actividades sujetas a autorización ambiental, evaluación de impacto o comprobación ambiental.
  • Aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico cuando la misma no sea competencia del Pleno de la Corporación.
  • Aprobación definitiva de los instrumentos de gestión urbanística.
  • Aprobación de bases de convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y resolución de las citadas convocatorias de subvenciones, cuando no sea competencia del Pleno de la Corporación.
  • Concesión de subvenciones directas de carácter nominativo previstas en las bases de ejecución o en el estado de gastos del presupuesto, y las directas de carácter excepcional cuando sea competencia de esta Alcaldía, salvo las de carácter de urgencia por motivos catastróficos.
  • Otorgamiento de autorizaciones de ocupación de dominio publico cuando sean de duración superior a dos años, salvo aquellas que sean de competencia plenaria.
  • Aprobación de las bases de selección de personal funcionario de carrera o laboral de carácter fijo.
  • Aprobación de las bases y resolución de los concursos de traslados del personal.
  • Aprobación de los Planes de Prevención de Riesgos Laborales previstos en la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Aprobación de los Planes de Autoprotección previstos en la Ley de Cantabria 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria.
  • Imposición de sanciones de carácter grave o muy grave, cuando corresponda a la Alcaldía-Presidencia, en cualquier tipo de materia o competencia municipal, excepto en materia de Tráfico, Protección de los Bienes Públicos de Titularidad Municipal y Mantenimiento de la Convivencia ciudadana.
  • ñ) Aquellas otras derivadas de expedientes que la Alcaldía-Presidencia considere adecuado someter a la consideración y resolución, en su caso, de la Junta de Gobierno

 

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